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Le explicaremos si Vd. o sus familiares tienen derecho a percibir la legítima.
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Cuantificaremos el importe de dicha legítima.
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Le informaremos como reclamar la legítima a la que tiene derecho.
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Cobraremos cuando Vd. cobre.
Estas preguntas o cualquier otra que ustedes se planteen podrán ser respondidas en la reunión que mantengamos con ustedes. Pídanos hora de visita.
Preguntas frecuentes
- ¿Sabe Vd. que tiene derecho al cobro de la legítima de su padre, aunque su madre no haya fallecido?
- ¿Sabe Vd. que tiene derecho al cobro de la legítima de su abuelo/abuela, aunque su padre o su madre (de Vd.) haya fallecido?
- ¿Sabe Vd. que tiene derecho al cobro de la legítima de su hijo/hija, fallecidos, aunque estuviera casado/a, siempre y cuando en el momento del fallecimiento no existieran descendientes?
- ¿Sabe Vd. que su parte en la herencia nunca puede ser inferior a la legítima?
- ¿Sabe Vd. que su derecho a reclamar la legítima subsiste aunque hayan transcurrido muchos años?